viernes, 11 de enero de 2013

NOCIONES BÁSICAS ALQUILER DE VIVIENDAS


NOCIONES BÁSICAS SOBRE EL ALQUILER DE VIVIENDA:

Tanto si es arrendador (propietario de la vivienda) o arrendatario (el que la alquila)  hay unas cuestiones básicas que es necesario tener claro antes de firmar el contrato de alquiler, todas ellas contenidas en la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos.

En cuanto a la FORMA del contrato éste puede realizarse verbalmente o por escrito. Es recomendable que sea por escrito y fundamental que se redacte por una persona con conocimientos legales, de esta forma, se podrán prever todas las circunstancias relativas al mismo y nos evitaremos posteriores sorpresas desagradables.

Respecto del PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, la ley establece un plazo general mínimo de 5 años. Por tanto, aunque se haya pactado un plazo inferior en el contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance la duración mínima de cinco años. Eso sí, si en el contrato se ha establecido un plazo menor a 5 años, el arrendatario podrá con preaviso de 30 días finalizar el arrendamiento en el plazo pactado. Así por ejemplo, si consta en el contrato de alquiler que la duración es de un año, el arrendatario tendrá derecho a permanecer en la vivienda por el plazo de 5 años; pero, si quiere, podrá renunciar a continuar con el alquiler con preaviso de 30 días antes de finalizar ese año.

A estos efectos y con la situación de crisis en la que nos encontramos, es importante señalar que si existe un procedimiento de ejecución de la vivienda por impago de hipoteca, el arrendatario sigue manteniendo su derecho por el plazo mínimo legal de 5 años.

En cuanto a la RENTA, se establece libremente por las partes y salvo pacto en contra, su pago será mensual y dentro de los primeros 7 días de cada mes. Durante los 5 primeros años de alquiler la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del arrendamiento y aplicando el IPC. Es importante señalar que con el impago de una sola de las rentas es causa suficiente para resolver el arrendamiento.

En lo relativo a la FIANZA, la ley obliga a presentarla en la celebración del contrato y en cantidad equivalente a una mensualidad.

En cuanto a los GASTOS GENERALES, salvo pacto en contrario el arrendador está obligado a pagar los gastos destinados al adecuado sostenimiento del inmueble (ejm: gastos de comunidad) y servicios, tributos o cargas no susceptibles de individualización (ejm: contribución urbana). En el caso del arrendatario, estará obligado a pagar aquellos gastos susceptibles de individualización (ejem: electricidad).

Respecto de los GASTOS DE CONSERVACIÓN, el arrendador está obligado a realizar todas aquellas reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda (ejemplo: cambio de instalación eléctrica de la vivienda), sin derecho a elevar la renta por ello. Eso sí, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda (ejemplo: revisión de la instalación de gas) serán a cargo del arrendatario. En todo caso, el arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento escrito del arrendador obras que modifiquen la configuración de la vivienda o accesorios, siendo ésta incluso causa de resolución de contrato.

viernes, 4 de enero de 2013


PARTICIPACIONES PREFERENTES

A partir del año 1999 se han venido comercializando por algunos Bancos y Cajas de nuestro país unos productos financieros denominados “PARTICIPACIONES PREFERENTES”. Pero qué son estos productos, a quién se ha dirigido su venta, porqué y qué se puede hacer actualmente con ellas.

¿Qué son exactamente las participaciones preferentes?

Las participaciones preferentes forman parte de los fondos propios de una Entidad de Crédito, y por tanto, son lo más parecido a una acción de la misma pero sin derecho de voto ni participar en su capital. Es decir, eres “cuasi socio” pero sin derechos, el  único derecho que tienes es cobrar una rentabilidad por la suscripción de las participaciones que hayas adquirido. La propia Comisión Nacional del Mercado de Valores establece que “Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido”.

Al comprar esta participación/acción de la Entidad, formas parte de la misma, sucede al igual que si eres socio de una sociedad limitada, un tercero tiene que adquirirla para que tú puedas recuperar el dinero, lo que implica que si nadie te la compra no puedas rescatar el dinero invertido (es lo que se denomina su carácter perpetuo).

¿A quién se ha dirigido su venta y porqué?

La oferta de acciones preferentes hasta finales de 1998 estaba dirigida casi en exclusiva al mercado norteamericano, iniciándose su distribución en el mercado español en esa época bajo la denominación comercial de Participaciones Preferentes. Sin embargo, como reflejo de las posibilidades abiertas por la Ley 19/2003 su comercialización se multiplicó exponencialmente, llegando a comercializarse a particulares con un perfil ahorrador, ya que, quién mejor que los ahorradores de las propias entidades para financiar a la Entidad invirtiendo en sus propios productos.

Situación actual

En la actualidad las Entidades Financieras están dando la posibilidad de canjear las participaciones preferentes por otros productos de la Entidad (léase deuda subordinada, bonos convertibles o acciones). Lo que sucede es que esos productos siguen siendo productos que entrañan riesgo, esto es, puede que no se recupere lo invertido.

En Navarra hemos podido ver cómo hace unas semanas han acudido personas que contrataron estos productos al Parlamento instando a nuestra clase política a que las Entidades de Crédito que comercializaron estos productos en Navarra permitan la recuperación inmediata del capital, sin embargo, y como ya sucedió en el Parlamento Estatal y así lo determinó el Sr. De Guindos no se va a poder emitir una solución global con carácter retroactivo.

Por tanto, quién no esté de acuerdo con la solución del canje (pese a que la haya suscrito) o considere que en su caso no se le explicaron los riesgos inherentes a este producto, podrá intentar hacer valer sus derechos en el Servicio de Atención al Cliente de su entidad, ó bien ante la CNMV y por supuesto, podrá acudir a los Tribunales de Justicia.